La prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo es una cuestión crítica a nivel mundial. Estos delitos financieros ponen en peligro la integridad del sistema financiero, socavan la confianza en las instituciones y pueden tener graves consecuencias económicas y sociales. Por esta razón, para nuestra empresa es necesario implementar medidas efectivas de prevención para garantizar la seguridad y estabilidad de la economía y proteger a los ciudadanos de cualquier actividad ilícita.
La implementación de políticas efectivas de prevención requiere la adopción de estándares internacionales reconocidos para establecer las mejores prácticas y proporcionar un marco de trabajo para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo para adoptar medidas efectivas y eficaces en esta materia, tales como los establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés), el GAFI-FATF Grupo de Acción Financiera Internacional, Egmont Group of Financial Intelligence Units, el Fondo Monetario Internacional FMI, la Organización de Estados Americanos / Comité de Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE/OEA), el Consejo de la Unión Europea UE, el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos / Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), United Nations Counter-Terrorism Committee Executive Directorate (UNCTED), Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG), Caribbean Financial Action Task Force (CFATF), Council of Europe Committee of Experts on the Evaluation of Anti-Money Laundering Measures and the Financing of Terrorism (MONEYVAL), Eurasian Group (EAG), Eastern and Southern Africa Anti-Money Laundering Group (ESAAMLG), Inter Governmental Action Group against Money Laundering in West Africa (GIABA), Middle East and North Africa Financial Action Task Force (MENAFATF), Task Force on Money Landering in Central Africa (GABAC)
En este sentido, nuestra organización ha tomado la decisión de adoptar estos estándares internacionales y desarrollar una política de prevención efectiva contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableciendo los lineamientos para identificar y mitigar los riesgos asociados con estas actividades ilícitas y garantizando que nuestra organización cumpla con las normativas aplicables en este ámbito.
Como compañía consciente y con altos estándares éticos, consideramos de vital importancia promover la comprensión de manera correcta, de la problemática relacionada con el lavado de dinero proveniente de actividades criminales y con el financiamiento del terrorismo. De esta manera, reafirmamos nuestro compromiso de realizar todos los esfuerzos requeridos para luchar eficiente y efectivamente contra tales actividades delictivas.
AMBITO DE APLICACIÓN
La política de prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo aplica para todos los directivos, colaboradores, proveedores, clientes y todo personal vinculado permanente o temporalmente a nuestra organización.
OBJETIVO
El objetivo principal de nuestra política de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (PLLAFT) es ayudar a prevenir, garantizar la integridad y detectar actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo a través de la implementación de medidas efectivas y rigurosas para identificar y mitigar los riesgos de PLLAFT en el entorno empresarial. En resumen, el objetivo de nuestra política de PLLAFT es proteger la integridad del sistema financiero y ayudar a prevenir y detectar actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
La presente Política establece los principios, lineamientos y normas para proteger a la Empresa y a nuestros Colaboradores contra riesgos por el uso de recursos de procedencia ilícita.
DEFINICIONES
LAFT: sigla que significa Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se refiere a la actividad ilícita que consiste en ocultar o hacer pasar como legítimos activos o fondos obtenidos a través de actividades criminales
Factores de Riesgo: Son los elementos generadores de riesgo de LAFT a tener en cuenta para identificar situaciones que pueden originar pérdidas económicas o reputacionales. Los factores de riesgo en el contexto del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) se refieren a las condiciones o circunstancias que aumentan la probabilidad de que una institución financiera o una transacción sean objeto de actividades ilícitas relacionadas con el LAFT. Estos factores pueden ser internos o externos a la institución y pueden variar dependiendo del sector o del país.
Listas Nacionales e Internacionales: Relación de personas que, de acuerdo con el organismo que las publica pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adicionalmente, pueden ser consultadas las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, Clinton, entre otras. Las listas nacionales e internacionales en el contexto del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) son herramientas utilizadas por las autoridades reguladoras y de aplicación de la ley para prevenir y detectar el LAFT. Estas listas contienen nombres o información relevante sobre personas, grupos o entidades que han sido identificadas como sospechosas de estar involucradas en actividades ilícitas relacionadas con el LAFT.
Financiacion al Terrorismo: Delito relacionado con el hecho de que una persona natural o jurídica directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros o a actividades terroristas. La financiación del terrorismo en el contexto del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) se refiere a la provisión de fondos u otros recursos a grupos o individuos que se dedican a actividades terroristas. Estos fondos pueden ser obtenidos a través de diversas fuentes, incluyendo el tráfico de drogas, el robo o la extorsión, así como también a través de donaciones o transacciones financieras legales que son canalizadas hacia grupos o individuos sospechosos de estar involucrados en actividades terroristas.
Lavado de Activos: Delito que comete una persona natural o jurídica al adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. El lavado de activos en el contexto del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) se refiere a un proceso mediante el cual se oculta o disfraza la verdadera naturaleza, origen o propiedad de fondos o activos obtenidos ilícitamente. Esto se logra a través de una serie de transacciones financieras o comerciales diseñadas para hacer que los fondos o activos parezcan legítimos, cuando en realidad han sido obtenidos a través de actividades ilegales, como el tráfico de drogas, la corrupción o el robo.
DUE Diligence: Es la investigación de antecedentes e información relevantes (tales como litigios, sanciones, perfil público, cargos y empleos, actividades comerciales y políticas) de una empresa o persona, en el contexto de su contratación o el mantenimiento de una relación comercial o de cualquier otra índole, para identificar potenciales riesgos de Lavado de Dinero o de otra naturaleza. En el contexto del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), "due diligence" se refiere al proceso de verificación exhaustiva realizado por una institución financiera u otro intermediario financiero con el fin de evaluar y determinar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo asociado con una transacción o relación comercial.
SAGRLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. "SAGRLAFT" es un acrónimo que significa "Superintendencia General de la República para el Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo". Es un organismo gubernamental encargado de supervisar y regular la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo en un país determinado.
Oficial de Cumplimiento: Hace referencia al empleado de la Empresa que está encargado de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT. Un "Oficial de cumplimiento" es una persona que trabaja en la institución y está encargada de supervisar y asegurar el cumplimiento de las regulaciones y estándares aplicables en materia de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT). El Oficial de cumplimiento es responsable de evaluar los riesgos y los controles internos para garantizar que se estén implementando adecuadamente y se estén cumpliendo las regulaciones y los estándares aplicables, además, el Oficial de cumplimiento es responsable de investigar y reportar cualquier actividad sospechosa relacionada con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, y de colaborar con las autoridades relevantes en la investigación y el procesamiento de cualquier caso de lavado de activos o financiación del terrorismo.
OBJETIVOS CON NUESTROS GRUPOS DE INTERÉS
En relación con cada uno de nuestros grupos de interés, nos proponemos establecer los siguientes objetivos:
Clientes: Tener una clara y completa identificación de nuestros clientes al momento de aceptar dineros, exigiendo de manera clara la declaración de origen de fondos.
Colaboradores: Tener completo conocimiento de las personas que integran nuestra empresa, tanto empleados directos como personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales y agentes externos, a fin de cumplir con nuestra compromiso de desarrollar y tener a los mejores talentos.
Proveedores: Tener una clara y completa identificación de nuestros proveedores, así como velar por el cumplimiento de nuestra política definida para su vinculación.
Comunidad: Velar porque nuestra empresa esté siempre libre de actividades ilícitas y así mantener el buen nombre y reputación, de esta manera, podremos mantener la aplicación de los estándares nacionales e internacionales para brindar calidad y desempeño ofreciendo un buen servicio a la comunidad.
FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA
El compromiso de la compañía en relación con la lucha contra las actividades ilícitas y el terrorismo se inspira en los siguientes tratados, convenios, estándares internacionales y leyes que rigen para la implementación de acciones tendientes a minimizar los riesgos y facilitar la detección de personas naturales o jurídicas, involucradas con estos delitos.
• Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993— Sentencia C-176 de 1994). • El Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI-FATF Grupo de Acción Financiera Internacional• Egmont Group of Financial Intelligence Units• Fondo Monetario Internacional FMI• Organización de Estados Americanos / Comité de Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE/OEA)• Consejo de la Unión Europea UE• Banco Mundial• Organización de Estados Americanos / Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA)• United Nations Counter-Terrorism Committee Executive Directorate (UNCTED)• Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG)• Caribbean Financial Action Task Force (CFATF)• Council of Europe Committee of Experts on the Evaluation of Anti-Money Laundering Measures and the Financing of Terrorism (MONEYVAL)• Eurasian Group (EAG)• Eastern and Southern Africa Anti-Money Laundering Group (ESAAMLG)• Inter-Governmental Action Group against Money Laundering in West Africa (GIABA)• Middle East and North Africa Financial Action Task Force (MENAFATF)• Task Force on Money Landering in Central Africa (GABAC)• Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación de] Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 - Sentencia C-037 de 2004). • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 - Sentencia C-962 de 2003). • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005— Sentencia C - 172 de 2006).• Cuarenta recomendaciones del GAFI para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (En febrero de 2012, el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.)• Estándares internacionales: Recomendaciones internacionales de Naciones Unidas, GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe), GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica)• Estándar Australiano para la administración del Riesgo AS/NZS 4360.• Norma de Gestión de Riesgos ISO 31000:2009• Modelo NRS (Negocios Responsables y Seguros)• Marco integrado de administración de riesgos corporativos.
NUESTROS PRINCIPIOS BÁSICOS
Respeto por la Ley: Nos encontramos firmemente comprometidos con las exigencias de la legislación nacional e internacional, por esta razón, cumplimos a cabalidad con toda normatividad aplicable que propenda a la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo.
Proactividad: Como muestra de nuestra responsabilidad social empresarial, tomaremos acciones para alentar a nuestros grupos de interés y a la competencia a adoptar políticas, directrices y procedimientos congruentes con los principios establecidos en esta Política.
Buena Fe: Establecemos relaciones de trabajo con entidades o empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales procurando siempre que dichas relaciones se realicen en el marco de la legalidad y el principio de la buena fe del derecho internacional, que rige en las relaciones internacionales.
Honestidad y Transparencia: Estamos en una búsqueda constante de total transparencia en nuestras actuaciones frente a nuestros Colaboradores, Clientes, Comunidades, Proveedores, Autoridades, Competidores y, en forma general, a todos nuestros Grupos de Interés.
Integridad: Procuramos la mayor integridad en todas nuestras actuaciones, por lo tanto, no tenemos ningún vínculo, ya sea laboral o comercial con vinculados en las listas ONU y OFAC.
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA
Como empresa nos acogemos y ejecutamos en forma estricta los mecanismos y procedimientos de control establecidos para evitar que la compañía sea utilizada para el ocultamiento, manejo, inversión, y aprovechamiento de dinero y bienes relacionados con actividades ilícitas, por lo anterior, establecemos los siguientes lineamientos e implementamos las siguientes medidas que consideramos cruciales para la lucha contra los actos de origen ilícito:
Prevención: Todos los Colaboradores de la empresa deberán evitar situaciones o factores de riesgo relacionados con Lavado de Dinero e informar oportunamente de cualquier sospecha, preocupación o circunstancia relevante, a través de los canales de denuncia que la empresa ha puesto a disposición, mediante los cuales se pueden efectuar reportes de manera confidencial, los cuales, los podemos encontrar en nuestra página web o por la línea ética en su horario de atención o contactando al oficial de cumplimiento.
Herramientas de prevención: La Empresa pone a disposición de sus Colaboradores herramientas para detectar, evitar y reportar situaciones de riesgo relacionadas con Lavado de Dinero.
Identificación: Todas las áreas de la empresa, y aún más, aquellas que se encuentren en un mayor riesgo, deben mantener un registro actualizado de Actividades Vulnerables para su gestión conforme a esta Política, así como identificar las Áreas Expuestas periódicamente, según se requiera para cumplir con los lineamientos aquí planteados.
Identificación y verificación de clientes: Tenemos procedimientos para identificar y verificar la identidad de nuestros clientes y proveedores antes de iniciar una relación comercial.
Evaluación de riesgos: Evaluamos los riesgos asociados con nuestros clientes, transacciones y países para determinar si debemos realizar una due diligence adicional.
Due diligence: Realizamos una due diligence adicional para identificar y evaluar los riesgos asociados con transacciones y clientes de alto riesgo.
Evaluación y Monitoreo de transacciones: Monitoreamos nuestras transacciones con regularidad para detectar cualquier actividad sospechosa, así mismo, evaluamos regularmente el desempeño de las unidades miembro para garantizar que cumplan con sus lineamientos y para identificar áreas en las que se deba mejorar
Informe de operaciones sospechosas: Informamos a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa que identificamos.
Colaboración internacional: Colaboramos al compartir información y apoyar las investigaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Formación y capacitación: Capacitamos a nuestros empleados sobre cómo identificar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Responsabilidad Individual: Todos los colaboradores deben procurar la legalidad e integridad en todas las actuaciones, lo que incluye conocer e identificar a los clientes y terceros con quienes interactúan en el desarrollo de sus funciones. Los Colaboradores tienen estrictamente prohibido participar o contribuir en cualquier tipo de actividad ilícita, por lo que deberán denunciar cualquier acto que atente contra esta Política o la legalidad e integridad de nuestras operaciones.
Confidencialidad de la información: Ningún colaborador de la empresa podrá dar a conocer a terceros, información sobre procedimientos o controles en Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, así como los informes que sobre el tema se envíen a las autoridades competentes. Nuestros colaboradores y aliados estratégicos deben proteger la confidencialidad de la información compartida y no utilizarla para fines distintos a los de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Estos son solo algunos de los lineamientos del FATF para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El FATF revisa y actualiza periódicamente estos lineamientos para asegurarse de que sigan siendo relevantes y efectivos en la prevención y el combate del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
CUMPLIMIENTO
Responsabilidad Social: Todo el personal aplicará rigurosamente la presente Política, de manera que se asegure total transparencia en el desarrollo de nuestras actividades y se proteja la reputación de la empresa. Así mismo, Todas el personal de áreas con mayor riesgo de exposición deberán realizar, con la debida prudencia, un permanente seguimiento de los terceros y proveedores con los cuales se relacionan en diferentes actividades, con el fin de conocer razonablemente sus actividades, procedencia de fondos y/o cualquier otra información que a su criterio ayude a evidenciar que los recursos involucrados en dichas actividades tienen un origen lícito y que no están vinculados a actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Relaciones con Terceros: Nos abstendremos completamente de ejercer algún tipo de actividad conjunta cuando exista duda sobre la idoneidad de los terceros con las que se pretende trabajar u ofrecer nuestros servicios. Así mismo, implementaremos controles para evitar que nuestras acciones de cooperación con terceros se relacionen con el financiamiento del terrorismo o con el lavado de dinero, para lo cual solicitaremos documentos que prueben fehacientemente la identidad de estos, personería jurídica, actividad económica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, con la finalidad de demostrar la buena fe de la compañía. La empresa se reserva el derecho de realizar las consultas necesarias en bases de datos internacionales oficiales, para asegurar la idoneidad de los socios, proveedores o contrapartes con las que se pretende trabajar.
Supervisión: Todos los funcionarios de la empresa serán responsables por la debida aplicación de la presente política y la Auditoría Interna velará por su cumplimiento, así mismo, será el oficial de cumplimiento el encargado de reportar directamente al Director General u a otro funcionario o instancia designada por él sobre la implementación de esta Política, recomendará las medidas necesarias para su cumplimiento, establecerá controles que eviten el lavado de dinero y capacitará al personal de la compañía en la materia.
Colaboración con las Autoridades Nacionales e Internacionales: La empresa, en cada uno de los lugares donde ejercemos nuestra actividad laboral y comercial, prestará la colaboración que requieran las autoridades competentes relacionadas con la prevención y control del delito del lavado de dinero.
REPORTE DE IRREGULARIDADES
La empresa cuenta con canales para realizar cualquier tipo de reclamación relacionado con la presente política a través de nuestra página web o de la línea ética en su horario de atención, para garantizar que cualquier empleado, actuando individualmente o con otros empleados, pueda presentar un reporte sin sufrir ningún tipo de perjuicio o represalia.
Así mismo, los reportes se pueden hacer al director general o al comité de Ética y cumplimiento para realizar la respectiva investigación y así poder esclarecer la actuación y tomar una decisión; todo lo anterior de manera confidencial.
SEGUIMIENTO Y SANCIONES
Las violaciones a la presente política se sancionarán acorde con los procedimientos establecidos en los Reglamentos Internos de Trabajo y la Ley. Dichas sanciones pueden implicar amonestación por escrito, terminación unilateral con justa causa del vínculo, o denuncia penal ante las autoridades competentes, si la gravedad de la situación así lo amerita.